Art. 133.- Edificaciones para uso residencial.- Las áreas destinadas a la vivienda en forma exclusiva o combinada con otros usos, deberá cumplir con las normas generales y las disposiciones siguientes:
DIMENCIONES MÍNIMAS DE ESPACIOS PARA USO RECIDENCIAL
Dimenciones mínimas de espacios
Espacios Nº de dormitorios en Vv Lado Altura
1 2 3 mínimo mínima
Vestívulo … … … … 2,3
Sala … … 8,1 2,7 2,3
Comedor … … 8,1 2,7 2,3
Sala-comedor 13 13 16 2,7 2,3
Cocina 4 5.5 6,5 1,5 2,3
Dormitorio 1 9 9 9 2,5 2,3
Dormitorio 2 … 8 8 2,2 2,3
Dormitorio 3 … … 7 2,2 2,3
Batería sanitaria 2,5 2,5 2,5 1,2 2,3
Lavado y secado 3 3 3 1,3 2,3
Patio de servicio … 9 9 3 2,3
Medis batería sanitaria … … … 0,9 2,3
Dormitorio de srvicio 6 6 6 2 2,3
Art. 134.- Características de los espacios residenciales:
• La profundidad de cualquier ambiente no será mayor a la profundidad 1:5 con relación a las dimensiones de la ventana, en donde 1 es la dimensión menor de la ventana y, 5 es la profundidad máxima del local.
• En caso de integrarse dos o más espacios, la profundidad de los mismos se considerará de forma autónoma o independiente a partir de cada una de sus respectivas ventanas.
• En espacios de mayor profundidad, se podrá complementar el ingreso de luz natural directa o indirectamente a través de ventanas altas, lucernarios, claraboyas o similares.
• Las áreas utilizables de dormitorios incluyen el espacio para ropero, el mismo que si fuera empotrado, no será menor a 0,72 m² de superficie en el dormitorio 1 y de 0,54 m² en los dormitorios adicionales, siempre con un fondo mínimo de 0,60 m.
• Ningún dormitorio o batería sanitaria será paso obligatorio a otra dependencia.
• Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y solo de una batería sanitaria, esta será accesible desde cualquier local que no sea el dormitorio.
• Cuando se requieran bodegas dentro de las viviendas, estas no podrán disponer de baterías sanitarias completas o medias baterías. El área de la bodega no será igual o mayor al área mínima de un dormitorio.
Art. 135.- Baterías sanitarias en viviendas.- Toda vivienda dispondrá como mínimo de una batería sanitaria que cuente con inodoro, lavabo y ducha. El área mínima para ducha será de 0,56 m² con un lado mínimo libre de 0.70 m, y será independiente de las demás piezas sanitarias. El lavabo puede ubicarse de manera anexa o continua al cuarto de inodoro y ducha.
Art. 136.-Espacio para lavado y secado de ropa.- Toda vivienda dipondrá de un espacio para lavado y secado de ropa. Se podrán diseñar espacios cubiertos individuales para lavadoras y secadoras automáticas con un área mínima de 1,50 m². En edificaciones con varias viviendas, podrá destinarse un espacio común para albergar las áreas de lavado y secado por cada 4 viviendas.
Estas áreas podrán sustituirse por locales específicos de lavado y secado automático comunal, en cuyo caso el área deberá justificarse en función del tipo de equipo y el número de usuarios a atenderse; la relación es de un equipo de lavado y secado por cada 4 viviendas.
Art. 137.- Patio de servicio.- Es un espacio abierto que puede incluir la piedra de lavar o el área completa para lavado y secado de la ropa. El patio de servicio no podrá exceder los 18 m².
El área mínima de nueve metros cuadrados para patio de servicio se mantendrá en edificaciones de hasta tres pisos. Cuando se trate de patios interiores en edificaciones multifamiliares de mayor altura, el lado menor de estos deberá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite, considerando hasta 6m. la dimensión mínima para el lado menor, si esta altura es variable, se tomará el promedio.
El dormitorio de servicio, cumplirá las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la norma general, y contará con una batería sanitaria.
Art. 140.- Corredores o pasillos en vivienda.- Los corredores y pasillos en el interior de las viviendas deben tener un ancho mínimo de 0,90 m. En edificaciones de vivienda multifamiliar, la circulación comunal tendrá un ancho mínimo de 1,20m. de pasillo.
Art. 141.- Escaleras en viviendas.- En viviendas unifamiliares las escaleras interiores tendrán un ancho libre mínimo de 0,90 m, incluidos pasamanos, y se permitirán gradas compensadas y de caracol. En edificaciones de apartamentos o alojamientos, el ancho mínimo de la escalera comunal será de 1,20m, incluidos pasamanos. El ancho de los descansos será igual a la medida reglamentaria de la escalera.
En sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento, el ancho mínimo será de 0,80m.
La altura vertical mínima de paso entre el nivel de la huella y el cielo raso, tendrá un mínimo de 2,10m; elementos como vigas y similares no puedes situarse bajo este nivel.
DIMENCIONES MÍNIMAS DE ELEMENTOS PARA USO RESIDENCIAL
Elemento Ancho mínimo Altura mínima
Puerta de ingreso a la vivienda 0,96 2,03
Puertas interiores 0,86 2,03
Puertas de baño 0,76 2,03
Corredores y pasillos (vivienda 0,9 2,3
unifmiliar)
Corredores y pasillos (vivienda 1,2 2,3
multifamiliar)
Muros divisioros de bloque o 0,15 2,3
ladrillo hueco
Muros divisioros de ladrillo o 0,12 2,3
bloques mazisos o rellenos
Muros de hormigón armado 0,1 2,3
Escaleras vivienda unifamiliar 0,9 2,3
Escaleras vivienda mutifamiliar 1,2 2,3
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